Plan de Evaluación

                                                                 PLAN DE EVALUACION INSTITUCIONAL

Permanencia y Promoción

 La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.

 Es condición para la permanencia como estudiante regular:

  • acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
  • Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
  • Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.

 La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades. 

  • La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o  Planes de Estudios de las carreras.
  • El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre. 
  • Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.
  • Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación  no menor a 7 (siete) puntos.
  •  Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación.  Asimismo, deberán realizar  devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales. 
  • Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades, exceptuando es espacio de las prácticas

 De la modalidad de cursada

 1.   Régimen de cursada presencial:

El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Asistencia al 60%  de clases de unidades curriculares  y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.
  • Cuando el practicante esté a cargo de grupo de alumnos realizando prácticas o residencias  deberá cumplimentar el 100 % de asistencia. 
  • Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final. 

Para todos los casos el régimen de correlatividades se establece: cursada por cursada, final por final, exceptuando los espacios de la  práctica  de todas las carreras

2.   Régimen de estudiante libre

  •  Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.

      Se recomienda no optar por esta modalidad en el primer año de cursada

  • En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
  • Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional

 

QUEDA A CRITERIO DE CADA DOCENTE PERMITIR AL ALUMNO QUE OPTE POR RENDIR LIBRE LA ASISTENCIA COMO OYENTE A LAS CLASES

 

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

 

La acreditación podrá resolverse:

1.- Régimen  de estudiantes de cursada presencial

                         a) Con examen final:

                         b) Sin examen final

 

a) de la acreditación con examen final:

 Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:

  •  aprobación de la cursada.
  •  aprobación del/las unidades curriculares  determinadas como correlativas en los planes de estudio.
  • aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.
  • En los casos que el estudiante registre una asistencia del 60% deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para presentarse al final. Podrá ser preparación de un tema especial, realización de un trabajo práctico, etc.
  • En los casos que el estudiante registre una asistencia del 80 % rendirá el final abordando los temas trabajados a lo largo del ciclo lectivo

Si un alumno desaprobare cuatro veces consecutivas la acreditación final de una perspectiva deberá recursarla u optar por rendir la misma en condición de libre (con modalidad escrita y oral obligatoria). No podrá realizar ningún tipo de pedido de excepción posterior
La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.

 b) De la acreditación sin examen final

 Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando  exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su implementación.

En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

 2.- Régimen  de  cursada de las prácticas

Para cursar los espacios de la práctica docente de 2º, 3º y 4º año, se requiere:

  • Tener aprobadas la totalidad de las cursadas correspondientes al año inmediato anterior.
  • Para cursar práctica II, tener acreditadas el 50% de las perspectivas del año inmediato anterior, a marzo
  • Para cursar práctica III y IV, tener acreditada el 80 % de las perspectivas del año inmediato anterior, a marzo
  • En todos los casos los alumnos deben cumplir con el 80% de asistencia. Cuando estén frente a grupo se exigirá el 100 % de asistencia
  • Tener el apto fonoaudiológico para iniciar la cursada de práctica II.  
  • En primaria  e inicial se solicitan las 4 areales y didáctica acreditadas para hacer prácticas de tercero y cuarto

 3.- Régimen de estudiantes libres:

 Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

 La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.

Quién se inscriba con la modalidad libre, tiene los turnos de diciembre y marzo del año de inscripción a la cursada para regularizar su situación académica, no pudiendo al año siguiente inscribirse en las correlativas si no ha acreditado con examen escrito y oral su situación en la unidad curricular en la que se inscribió como libre.      Se recomienda no optar por esta modalidad en el primer año de cursada

La modalidad libre es una situación de cursada sobre una unidad curricular que por definición en los diseños curriculares es de cursada anual, por lo tanto no puede regularizar situación en el llamado de julio. Sólo es válida esa opción en el caso de unidades curriculares prescriptas en diseños curriculares como cuatrimestrales.

De la validez de la cursada de cada unidad curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años, para todos los estudiantes del Nivel de Educación Superior independientemente del diseño curricular o carrera que se esté cursando.

Pasados  dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

PARA CONSIDERAR LOS CINCO AÑOS DE VIGENCIA DE LA CURSADA SE TOMARÁ COMO INSTANCIA DE FINALIZACIÓN DE DICHA CURSADA EL MES DE DICIEMBRE (POR EJEMPLO LA CURSADA DE 2010 VENCE EN DICIEMBRE DE 2015)

De los estudiantes que ingresen por pase: 

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.

De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes

 Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

1. De las condiciones para solicitar equivalencias

 Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  •  Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

 2. De las funciones de los equipos docente y directivo

 El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  •  Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

 El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

 Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

 Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

 En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente. 

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

 

Del Promedio General:

Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos